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Seminario
TRIBUTACIÓN DE EJECUTIVOS
Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN
Viernes 14 y Sábado 15 de Octubre
de 2005
OBJETIVOS
Aplicar
correctamente el impuesto único de 2ª Categoría
a las remuneraciones y regalías en dinero y en bienes
que obtienen los ejecutivos de empresas y otros de nivel
gerencial.
Optimizar
el aprovechamiento de una serie de regalías que otorgadas
bajo ciertas condiciones, aminoran el impacto tributario
de este tipo de contribuyentes. Conocer las ventajas impositivas
de los nuevos planes de Ahorro Previsional Voluntario y
de los costos tributarios en el caso de retiros de tales
ahorros.
Conocer
el nuevo régimen tributario de los Depósitos
convenidos con el empleador y de los Excedentes de Libre
Disposición.
Utilizar
el Artículo 14 bis sobre Régimen de Tributación
simplificada como una herramienta de planificación
tributaria.
Crear
sociedades de inversión en las cuales las personas
naturales aportan sus bienes raíces, acciones, inversiones
rentísticas y financieras, aprovechando los incentivos
a la reinversión de utilidades que la ley contempla
para la empresas que tributan por contabilidad completa
y la eliminación del impuesto a las ganancias de
capital para la venta de acciones de sociedades anónimas
abiertas.
Conocer
las nuevas aplicables a las Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada (EIRL).
PROGRAMA
1
Tributación de ejecutivos y niveles gerenciales de
empresas
•
Aplicación del impuesto único de Segunda Categoría
a: sueldos, sobresueldos, gratificaciones, participaciones,
bonos, incentivos, premios, entrega de bienes a título
gratuito, tales como: casa, auto, seguros de vida y otros.
•
Ingresos no gravados con el impuesto único de Segunda
Categoría: becas de estudio para el trabajador o
para sus hijos; asignaciones de traslación y viáticos;
indemnizaciones legales o contractuales por término
de contrato; beneficios otorgados por Departamentos de Bienestar;
depósitos en la Cta. Nº 1 de AFP convenidos
con el empleador y de cargo de éste.
•
Cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias deducibles
de la base tributaria.
•
Régimen de franquicias tributarias para los planes
de Ahorro Previsional Voluntario (A.P.V.).
-
Nuevo sistema impositivo para los Excedentes de Libre Disposición
al momento de pensionarse y para los Depósitos convenidos
con el empleador.
•
Reliquidación del impuesto por inversiones, depósitos
y ahorros acogidos al artículo 57 bis de la ley de
la Renta. Crédito y Débito Fiscal por Ahorro
Neto positivo y negativo.
-
Rebaja de los intereses por créditos hipotecarios
destinados a la adquisición de casas y departamentos
acogidos o no al DFL 2, de 1959 (Nuevo Art.55 bis).
•
Exención de Global Complementario para ciertas rentas
distintas al sueldo: intereses y dividendos, utilidad en
venta habitual de acciones, rescate cuotas Fondos Mutuos,
rentabilidad de la Cta. Nº2 de AFP.
•
Tributación en Global Complementario de otras rentas
distintas al sueldo
- Bienes raíces agrícolas y no agrícolas
- Instrumentos financieros y de ahorro del mercado de capitales
- Honorarios profesionales y participaciones en sociedades
de profesionales
2.
Situación tributaria de las sociedades de inversión
•
Evaluación de la conveniencia de crear sociedades
de inversión, en el caso de personas naturales con
fuertes inversiones en bienes raíces, acciones, fondos
mutuos y otros instrumentos de ahorro o financieros.
-
Elementos que deben considerarse en la elección del
tipo jurídico de sociedad: diferencias tributarias
entre sociedades de personas y sociedades anónimas,
abiertas o cerradas
•
Efectos tributarios que se producen al momento de aportar
bienes raíces o acciones a la sociedad de inversiones
que se constituya.
•
Alternativas tributarias en el caso de cónyuges bajo
el régimen de sociedad conyugal o de separación
de bienes.
•
Análisis tributario de las sociedades inmobiliarias
•
Análisis tributario de las sociedades de inversión
en instrumentos financieros, títulos de deuda y títulos
de capital (acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias).
Eliminación del impuesto a las ganancias de capital
en el caso de acciones de sociedades anónimas abiertas
con presencia bursátil.
•
Análisis tributario de sociedades de giro amplio:
comercio, industria, prestación de servicios, educación,
clínicas, laboratorios, etc.
•
Situación de los “retiros presuntos”
en el caso de la entrega gratuita de bienes del Activo de
la empresa a sus socios, accionistas, cónyuges e
hijos solteros menores de 18 años.
•
Ventajas tributarias de la reinversión de utilidades
al interior de la misma empresa, en otras sociedades nuevas
o preexistentes o en acciones de pago de sociedades anónimas.
•
Utilización del FUT para la reinversión de
utilidades, postergación del Global Complementario
y recuperación del impuesto de 1a Categoría
en el caso de FUT negativo.
•
Normas que afectan a las Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada (E.I.R.L.) y a las acogidas al régimen simplificado
del Artículo 14 bis.
RELATOR
Leonel González Silva
Contador. Auditor Tributario.
Consultor de Empresas.
Co-autor de diversas obras técnicas.
Director del Instituto de Estudios y Seminarios Tributarios,
CEPET System.
| INFORMACIÓN
GENERAL
Duración
: 12 horas
Fecha
y horario : Viernes 14 y Sábado 15 de Octubre
de 2005
Viernes 10:00 a 13:30 y 15:00 a 19:30 hrs.
Sábado 09:00 a 13:00 hrs.
Incluye almuerzo y coffee - break
Lugar : Auditorio IRADE, Chacabuco # 278, Concepción.
Dirigido
a : Ejecutivos y niveles gerenciales, contralores,
auditores, contadores, pagadores de rentas, inversionistas
en el mercado de capitales, bursátil e inmobiliario.
Certificado
: Se otorgará certificado de asistencia de
IRADE a quienes asistan a un mínimo del 80%
de las horas de clases programadas.
Valor : Socios IRADE $ 108.000.-
No Socios $ 135.000.-
Plazo
límite : Miércoles 12 de Octubre de
2005.
de inscripción
Código
Sence : 01.15.0227.08
INSCRIPCIONES
Y CONSULTAS
Teléfono
: (41) - 747405
Fax : (41) - 747401
e-mail : capacitacion@irade.cl
Inscripciones : Sra. Claudia Jaña V.
Sitio Web : www.irade.cl
La
anulación de una inscripción deberá
ser comunicada a IRADE hasta 2 días hábiles
antes del inicio del programa. De otro modo se considerará
que la persona asistirá normalmente, procediéndose
a la facturación respectiva.
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