SEMINARIO PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA Viernes 13 y Sábado 14 de Noviembre de 2009
OBJETIVOS
Evaluar los niveles de tributación de las utilidades según la estructura jurídica de la empresa.
Diferenciar el tratamiento tributario de los gastos según el tipo jurídico de la empresa.
Utilizar las sociedades de inversión en una planificación tributaria personal o familiar y las nuevas Sociedades por Acciones (SpA).
Conocer los distintos tipos de reorganizaciones societarias y sus consecuencias tributarias.
Analizar diversas franquicias o tratamientos tributarios especiales que posibilitan una menor carga impositiva.
Recomendar alternativas de reestructuración jurídica viables dentro de las normas legales impositivas vigentes.
DIRIGIDO A
Contadores Auditores, Abogados, Ingenieros civiles o comerciales, Gerentes de Administración y Finanzas.
CONTENIDO
1.OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA Y ESCENARIO EN EL CUAL SE INSERTA
La planificación tributaria como una herramienta de administración de empresas.
Diferencia entre “elusión” y “evasión tributaria”.
Efectos tributarios según el objetivo que se persigue.
2.DIFERENCIAS TRIBUTARIAS SEGÚN EL TIPO JURÍDICO DE LA EMPRESA
Comparación del tratamiento tributario de ciertos gastos en Sociedades de Personas y Sociedades Anónimas.
Comparación de Normas de FUT en Sociedades de Personas y en Sociedades Anónimas.
Tributación de utilidad en la enajenación de derechos sociales (Art. 41 incisos 3º y 4º).
3. LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN EN UNA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA PERSONAL O FAMILIAR
Objetivos de una sociedad de inversión.
Elección del tipo jurídico de la empresa.
Creación de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.).
Creación de una sociedad de personas.
Creación de una sociedad anónima cerrada.
Nuevo tipo jurídico: las Sociedades por Acciones, SpA.
Definición del objeto social o giro de la sociedad.
Objeto social único en el caso de actividades que gozan de franquicias tributarias.
Elementos a considerar en el caso de la sociedad conyugal y sus efectos tributarios.
Creación de sociedades entre cónyuges.
Adjudicación de bienes en liquidación de la sociedad conyugal.
¿Quién es el obligado a presentar la declaración anual de rentas en el caso de la cónyuge y de los hijos menores de 18 años?
4. REORGANIZACIONES SOCIETARIAS EN EL MARCO DE UNA ESTRATEGIA TRIBUTARIA
Visión sinóptica del tratamiento tributario en diversas reorganizaciones de empresas.
Aspectos tributarios en reorganizaciones empresariales.
Comparación de resultados tributarios según estructura jurídica adoptada.
Venta de acciones versus venta de derechos sociales.
Venta de derechos sociales versus venta de acciones, no habitual.
Venta de derechos sociales adquiridos por transformación de Sociedad de Anónima en Sociedad de Personas.
5. REGIMEN DEL ARTICULO 14 BIS COMO ELEMENTO DE PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
Contribuyentes que pueden optar por acogerse.
Tributación que afecta a los contribuyentes del artículo 14 bis.
Salida obligatoria del régimen del Art. 14 bis e incorporación al régimen general.
Retorno voluntario al régimen general de la Ley de la Renta.
Obligación de efectuar P.P.M. sólo en caso en que existan retiros.
Los contribuyentes acogidos al Art. 14 bis pagan patente anual ascendente a 1 U.T.M.
Ventajas del régimen especial del Art. 14 bis en un proceso de planificación tributaria.
6. CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS DE DIVERSAS REORGANIZACIONES SOCIETARIAS
División de sociedades. Distribución del FUT y del FUNT.
Fusión de sociedades. Fusión por absorción. Fusión por creación.
Transformación de sociedades (cambio de tipo jurídico).
Transformación de S.A. en sociedad de personas.
Transformación de sociedad de personas en S.A.
Retiros, reinversiones y aportes de activos en reorganizaciones de empresas.
RELATOR
LEONEL GONZÁLEZ SILVA
Contador. Auditor Tributario.
Asesor y Consultor de Empresas.
Relator de Cursos y Seminarios del área Contable Tributaria.
INFORMACIÓN GENERAL
Duración
12 horas
Fecha y horario
Viernes 13 y Sábado 14 de Noviembre de 2009
Viernes 10:00 a 14:00 y 15:30 a 19:30 hrs.
Sábado 09:00 a 13:00 hrs.
Incluye almuerzo y coffee – break
Wi-Fi disponible
Certificado
Se otorgará certificado de asistencia de IRADE a quienes asistan a un mínimo del 80% de las horas de clases programadas.
La anulación de una inscripción deberá ser comunicada a IRADE hasta 2 días hábiles antes del inicio del programa. De otro modo se considerará que la persona asistirá normalmente, procediéndose a la facturación respectiva.