1. NOVEDADES PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2011
- Tratamiento tributario de donaciones a favor de damnificados por terremoto, según Ley Nº 16.282.
- Donaciones al Fondo Nacional de Reconstrucción, Ley Nº 20.444, D.O. 28.05.2010.
- Nuevas normas de "relacionamiento" en el caso de aportes en el acto de la constitución de sociedades.
- Nuevo crédito para empresas constructoras que instalen sistemas solares térmicos.
- Crédito especial para capacitación en los casos de precontratos.
- Restricciones a las franquicias tributarias para viviendas acogidas al DFL Nº 2, de 1959.
- Aumento transitorio de la Tasa de 1ª Categoría y su incidencia en los PPM a partir de Enero de 2011. (Ley Nº 20.455, D.O. 31.07.2010)
- Exención de impuesto de 1ª Categoría para empresas que opten por el régimen tributario del nuevo Art. 14 quater.
- Límite máximo de la exención para los Depósitos Convenidos con el empleador, su incidencia en el impuesto único de 2ª Categoría y en los Excedentes de Libre Disposición.
- Derogación del Art. 18 ter e incorporación del nuevo Art. 107 sobre régimen tributario de las acciones con presencia bursátil. (Ley Nº 20.448, D.O. 13.08.2010)
- Nuevas normas sobre imputación de costos y gastos a partidas integrante del Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) y orden prioritario de imputación. (Circular Nº 68, de 03.11.2010)
- Cambio de criterio en la valorización de los derechos sociales y su incidencia en la determinación de su costo tributario en los casos de aportes o enajenaciones. (Circular Nº 69, de 04.11.2010)
- Nuevo límite global absoluto para donaciones efectuadas por empresas de 1ª Categoría y por contribuyentes de la Segunda Categoría. (Circular Nº 71, de 12.11.2010)
- Nuevas Declaraciones Juradas y modificaciones a las preexistentes.
2. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA
- Agregados a la utilidad del balance.
- Deducciones a la utilidad del balance. Situación especial de la depreciación acelerado.
- Determinación de la Base Imponible de 1ª Categoría.
- Cálculo del impuesto de 1ª Categoría y del monto de su provisión.
- Créditos contra el impuesto de 1ª Categoría. Situación especial del Impuesto Territorial.
- Impuesto de 1ª Categoría determinado.
- Imputaciones al pago del impuesto de 1ª Categoría: crédito especial de empresas constructoras; PPM; gastos de capacitación; nuevas normas sobre crédito por donaciones.
- Remanente del crédito por impuesto de 1ª Categoría no aprovechado en el Global Complementario.
- Pago provisional por impuesto de 1ª Categoría correspondiente a utilidades absorbidas por pérdidas.
3. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO DEL 35% QUE GRAVA LOS GASTOS RECHAZADOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
- Determinación de la Base Imponible: gastos rechazados; retiros presuntos; préstamos a accionistas de S. A. cerradas.
- Cálculo del impuesto.
- Créditos contra el impuesto. Gastos rechazados provenientes de otras sociedades.
4. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO Y ADICIONAL
- Retiros efectivos y presuntos de empresas de 1ª Categoría.
- Dividendos y otras cantidades distribuidas por sociedades anónimas y SpA.
- Gastos rechazados y pagados en el ejercicio.
- Actividades sujetas a rentas presuntas.
- Rentas de 1ª Categoría determinadas por contabilidad simplificada.
- Honorarios de profesionales y socios de sociedades de profesionales
- Rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital. Excedente de Libre Disposición en AFP, afecto a Global Complementario.
- Rentas exentas de Global Complementario. Límite exento del Excedente de Libre Disposición en AFP.
- Sueldos y otras rentas afectas al impuesto único de 2ª Categoría.
- Rebajas a la renta bruta global.
- Impuesto de 1ª Categoría y Territorial pagados en el ejercicio anterior.
- Pérdidas en inversiones en capitales mobiliarios y en rentas del artículo 17 Nº 8.
- Base Imponible del Impuesto Adicional.
- Cotizaciones previsionales del D. L. 3500.
- Dividendos e intereses por créditos hipotecarios (Art. 55 bis)
- Ahorro Previsional Voluntario (APV) (Art.55 bis)
- Base imponible de Global Complementario y cálculo del impuesto
- Créditos contra el Impuesto Global Complementario.
- Crédito o Débito por Ahorro Neto Anual positivo o negativo (Art. 57 bis).
5. EJERCICIOS, LABORATORIOS Y CASOS PRÁCTICOS
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