SERVICIOS TRANSITORIOS Y FUERO MATERNAL

         
   

La Ley solucionó una importante traba a la contratación de personal femenino en trabajos transitorios

Uno de los cambios mas relevantes y trascendentes incluidos en el Código del Trabajo es la modificación al fuero maternal; es así como el Artículo 183-AE  establece: “Las trabajadoras contratadas bajo el régimen contemplado en este Párrafo, gozarán del fuero maternal señalado en el inciso primero del artículo 201, cesando de pleno derecho al término de los servicios en la usuaria.

Si por alguna de las causales que establece este Párrafo se determina que la trabajadora es dependiente de la usuaria, el fuero maternal se extenderá por todo el período que corresponda, conforme a las reglas generales del presente Código”.

 

De lo anterior se desprende que una trabajadora contratada por alguna de las causales señaladas en el artículo 183-Ñ, goza del fuero durante la duración de su contrato de trabajo; sin embargo una vez concluido el plazo del contrato cesa también el fuero; no requiriéndose en este caso la autorización del juez competente.

Son requisitos para estos efectos que el Contrato de Trabajo sea precisamente de carácter transitorio, por las causales que la ley precisa y, a través de una Empresa de Servicios Transitorios.